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SJF · Tesis

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, tratándose de la presentación de una declaración fiscal, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se realizó dicho acto de manifestación de voluntad, por ser un acto de aplicación del ordenamiento legal reclamado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1990
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, tratándose de la presentación de una declaración fiscal, corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se realizó dicho acto de manifestación de voluntad, por ser un acto de aplicación del ordenamiento legal reclamado.

Resumen

La presentación de una declaración fiscal se considera un acto de aplicación de la ley, por lo que el Juez de Distrito competente para conocer del amparo indirecto es aquel en cuya jurisdicción se efectuó dicha declaración. Esto se fundamenta en el artículo 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que establece la competencia territorial en función del lugar donde se materializa el acto reclamado.

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