El artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, que prevé como agravante del delito de robo que se cometa respecto de vehículo automotriz o parte de éste, no transgrede el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no implicar una violación al principio non bis in idem.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la agravante prevista en el artículo 224, fracción VIII, del Código Penal para el Distrito Federal, referente al robo de vehículos automotores, no contraviene el principio non bis in idem consagrado en el artículo 23 constitucional. La Sala explicó que la aplicación de agravantes a un tipo penal básico no constituye un doble juzgamiento, sino una sanción mayor por circunstancias que el legislador considera relevantes y que merecen una mayor punición, sin que ello implique juzgar dos veces por los mismos hechos.
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