El recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, previsto en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, constituye un medio de defensa ordinario y obligatorio que debe agotarse previamente a la interposición del juicio de amparo, cuando una Sala de dicho tribunal emite una resolución contraria a la jurisprudencia establecida por su Pleno.
El presente caso aborda la obligatoriedad del recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, conforme al artículo 156 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que dicho recurso es un medio de defensa ordinario y no potestativo, por lo que su agotamiento es requisito indispensable antes de acudir al juicio de amparo, en aquellos supuestos donde una Sala del Tribunal Fiscal emita una resolución que contravenga la jurisprudencia emitida por su Pleno.
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