La retención de participaciones federales a un Municipio, aun cuando se destine al pago de obligaciones del Estado del cual forma parte, genera un principio de afectación que legitima la procedencia de la controversia constitucional, al ser el presupuesto para que posteriormente se le descuenten al Municipio los montos cubiertos a su nombre.
En esta controversia constitucional, el Municipio de Tuxpan impugnó un oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social que notificaba al Gobierno del Estado de Veracruz sobre la retención de participaciones federales para cubrir un adeudo del Municipio. La Suprema Corte determinó que, si bien las participaciones afectadas eran del Estado, el Municipio tenía interés legítimo para impugnar el oficio, ya que dicha retención era el presupuesto para que posteriormente se le descontaran los montos cubiertos a su nombre, generando un principio de afectación. La Corte analizó la procedencia del amparo y, al considerar que el oficio impugnado sí existía y afectaba al Municipio, procedió al estudio de fondo.
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