La procedencia del amparo directo en revisión se sujeta a la concurrencia de los requisitos constitucionales y legales previstos para su admisibilidad.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la cual negó el amparo solicitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, analiza la competencia para conocer del recurso y la procedencia del mismo, determinando si se cumplen los requisitos normativos para su admisibilidad, lo cual es el problema jurídico central a resolver.
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