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1099/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del amparo directo en revisión se sujeta a la concurrencia de los requisitos constitucionales y legales previstos para su admisibilidad.

Expediente
1099/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del amparo directo en revisión se sujeta a la concurrencia de los requisitos constitucionales y legales previstos para su admisibilidad.

Resumen

El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la cual negó el amparo solicitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, analiza la competencia para conocer del recurso y la procedencia del mismo, determinando si se cumplen los requisitos normativos para su admisibilidad, lo cual es el problema jurídico central a resolver.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.