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809/2024Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz· tema sin holding extraído

La persona quejosa reclama las notificaciones relativas a cinco créditos fiscales, así como la inmovilización de una cuenta bancaria de la que es titular, derivada de un requerimiento de inmovilización formulado por el INFONAVIT como autoridad recaudadora, y su ejecución. Se sobresee en el juicio por ser inexistentes los actos reclamados respecto de una autoridad responsable. Se sobresee en el juicio respecto de la institución bancaria señalada como responsable por tener el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo. Se niega el amparo por lo que respecta a la notificación del primero de los créditos fiscales determinados. Finalmente, se concede el amparo por cuanto hace a las restantes notificaciones de los cuatro créditos fiscales subsecuentes, pues fue ilegal que la autoridad recaudadora ordenara notificar por estrados a la quejosa, bajo el argumento que los datos registrados era insuficientes para localizar su domicilio, si previamente, a través de una de sus personas autorizadas para practicar notificaciones, logró ubicar dicho domicilio y notificarle personalmente el primero de los créditos fiscales determinados. Por tanto, se concede el amparo para que deje insubsistentes las notificaciones de las cuatro resoluciones de determinación de créditos fiscales referidos; concesión de amparo que se hace extensiva al requerimiento de inmovilización de fondos reclamada y a los actos de ejecución de ésta.

Expediente
809/2024
Tribunal
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz
Ponente
Margarita Morrison Pérez
Fecha
30 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La persona quejosa reclama las notificaciones relativas a cinco créditos fiscales, así como la inmovilización de una cuenta bancaria de la que es titular, derivada de un requerimiento de inmovilización formulado por el INFONAVIT como autoridad recaudadora, y su ejecución. Se sobresee en el juicio por ser inexistentes los actos reclamados respecto de una autoridad responsable. Se sobresee en el juicio respecto de la institución bancaria señalada como responsable por tener el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo. Se niega el amparo por lo que respecta a la notificación del primero de los créditos fiscales determinados. Finalmente, se concede el amparo por cuanto hace a las restantes notificaciones de los cuatro créditos fiscales subsecuentes, pues fue ilegal que la autoridad recaudadora ordenara notificar por estrados a la quejosa, bajo el argumento que los datos registrados era insuficientes para localizar su domicilio, si previamente, a través de una de sus personas autorizadas para practicar notificaciones, logró ubicar dicho domicilio y notificarle personalmente el primero de los créditos fiscales determinados. Por tanto, se concede el amparo para que deje insubsistentes las notificaciones de las cuatro resoluciones de determinación de créditos fiscales referidos; concesión de amparo que se hace extensiva al requerimiento de inmovilización de fondos reclamada y a los actos de ejecución de ésta.

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