El principio de inmediación en el juicio oral mercantil no se transgrede cuando un secretario encargado del despacho, facultado legalmente para sustituir al Juez titular por ausencia, preside la audiencia de juicio y dicta la sentencia correspondiente, siempre que dicho funcionario cuente con las facultades necesarias para ello y se cumplan las formalidades legales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la observancia del principio de inmediación en juicios orales mercantiles. El debate se centró en si un secretario encargado del despacho, sustituyendo al Juez titular por vacaciones, puede presidir la audiencia de juicio y dictar sentencia sin violar dicho principio. La Sala determinó que el principio de inmediación no es absoluto y que, si el secretario está legalmente facultado y cumple con las formalidades, su actuación no transgrede el principio, garantizando así la continuidad en la impartición de justicia.
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