La multa impuesta por la autoridad aduanera es excesiva y desproporcional al ilícito cometido, al no considerar la sanción prevista en el artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera, que es notoriamente inferior y aplicable a una conducta similar.
La Sala Regional en Tamaulipas determinó que la multa fiscal impuesta a la actora por la Aduana de Guadalajara, de $29,420.00, resulta excesiva y transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal ejerció control difuso de constitucionalidad para inaplicar el artículo 184-B, fracción I, de la Ley Aduanera, que establece una sanción de $53,500.00 a $106,970.00, al considerar que el artículo 185, fracción II, del mismo ordenamiento, que prevé una multa de $2,640.00 a $3,750.00, es más benéfico y proporcional para la conducta infractora.
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