El derecho a la salud de un agente de seguridad pública municipal cesado se garantiza mediante la continuidad del servicio médico hasta la resolución definitiva de la impugnación de su cese, pues de lo contrario, la imposibilidad material de restitución del servicio médico durante el litigio coartaría dicho derecho fundamental.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un agente de seguridad pública municipal cesado debe continuar recibiendo servicio médico mientras se resuelve la impugnación de su cese. Un tribunal consideró que sí, para no vulnerar su derecho a la salud, ya que la restitución material del servicio sería imposible si se declarara ilegal el cese. El otro tribunal sostuvo que no existía base legal para continuar con el servicio, argumentando que el derecho a la salud se garantiza con otras instituciones públicas y que el cese presume validez hasta que se demuestre lo contrario. El Pleno del Octavo Circuito determinó que el derecho a la salud exige la continuidad del servicio médico.
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