La suspensión del plazo máximo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no contraviene los derechos fundamentales a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio.
El presente fallo aborda la constitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que permite la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha suspensión no vulnera los derechos a la seguridad jurídica y a la inviolabilidad del domicilio, al considerar que la prórroga del plazo se justifica por razones de interés público y no afecta la certeza jurídica del contribuyente de manera desproporcionada.
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