La omisión de entregar copia de la orden de visita domiciliaria al particular, al momento de su inicio, vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, al impedirle verificar la legalidad de la inspección y ejercer sus defensas.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad de una visita domiciliaria. Se determinó que el simple hecho de mostrar la orden de visita al particular, sin entregarle una copia, viola la garantía de audiencia. Esto se debe a que el gobernado queda imposibilitado para revisar si la orden cumple con los requisitos legales y, en su caso, interponer los recursos o defensas correspondientes, contraviniendo así lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales.
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