La caducidad de la acción intentada en un juicio ordinario federal especial de fianzas, al haber sido opuesta y declarada por la afianzadora, impide la prosecución del juicio contra la empresa afianzada, al haberse agotado la vía ante la afianzadora.
Se demandó a una afianzadora el pago de una póliza de fianza. La afianzadora opuso la excepción de caducidad, la cual fue declarada procedente en sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinte. Al haberse agotado la vía ante la afianzadora, se considera que existe el riesgo de que la empresa afianzada evada el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en el procedimiento. Por lo tanto, la caducidad de la acción contra la afianzadora impide continuar el juicio contra la empresa afianzada.
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