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431/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído

sar vista a la parte quejosa con posible causa de improcedencia. Se advierte la actualización de la causa de improcedencia que resulta de la interpretación sistemática de los artículos 1o, fracción I, 5, fracción II, y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, se obtiene que el juicio de amparo sólo procede contra actos de autoridad o de particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que vulneren derechos fundamentales de las personas gobernadas. En primer lugar, el acuerdo de cierre que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emite en el procedimiento del acuerdo conclusivo regulado en el Código Fiscal de la Federación, no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Por otra parte, la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, con sede en esta ciudad, en su calidad de parte como autoridad exactora en el procedimiento de acuerdo conclusivo, no tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Expediente
431/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Roberto Blanco Gómez
Fecha
3 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro

Tema · autorreporte del tribunal

sar vista a la parte quejosa con posible causa de improcedencia. Se advierte la actualización de la causa de improcedencia que resulta de la interpretación sistemática de los artículos 1o, fracción I, 5, fracción II, y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, se obtiene que el juicio de amparo sólo procede contra actos de autoridad o de particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad que vulneren derechos fundamentales de las personas gobernadas. En primer lugar, el acuerdo de cierre que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente emite en el procedimiento del acuerdo conclusivo regulado en el Código Fiscal de la Federación, no es un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Por otra parte, la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, con sede en esta ciudad, en su calidad de parte como autoridad exactora en el procedimiento de acuerdo conclusivo, no tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

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