Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada.
En primer lugar, se desestiman los argumentos dirigidos a combatir la decisión de la sala en relación a que, para el cálculo de la pensión de la actora, se incluya el concepto de "prima quinquenal", ya que ese tema constituye cosa juzgada.
En diverso orden, si bien asiste razón a la recurrente respecto a que la sala del conocimiento, en una parte de la sentencia, refirió una fecha diversa de concesión de la pensión, ello no incidió en las razones por las que se declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada, de ahí que sus argumentos resulten insuficientes.
Finalmente, el argumento relativo a que las diferencias generadas están sujetas al plazo de prescripción, resulta inoperante, toda vez que la fecha de concesión de pensión (1 de enero de 2022) hace evidente que no han transcurrido los 5 años para que opere dicha institución jurídica.
Expediente
283/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada.
En primer lugar, se desestiman los argumentos dirigidos a combatir la decisión de la sala en relación a que, para el cálculo de la pensión de la actora, se incluya el concepto de "prima quinquenal", ya que ese tema constituye cosa juzgada.
En diverso orden, si bien asiste razón a la recurrente respecto a que la sala del conocimiento, en una parte de la sentencia, refirió una fecha diversa de concesión de la pensión, ello no incidió en las razones por las que se declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada, de ahí que sus argumentos resulten insuficientes.
Finalmente, el argumento relativo a que las diferencias generadas están sujetas al plazo de prescripción, resulta inoperante, toda vez que la fecha de concesión de pensión (1 de enero de 2022) hace evidente que no han transcurrido los 5 años para que opere dicha institución jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.