La visita domiciliaria concluye con la emisión del acta final que levanten los visitadores, la cual contiene las consecuencias legales de los hechos u omisiones conocidos durante el procedimiento de fiscalización.
El presente criterio establece que la visita domiciliaria, en términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, finaliza con la emisión del acta final por parte de los visitadores. Dicha acta es el documento donde se determinan las consecuencias legales de los hechos u omisiones detectados durante la visita, y no la resolución administrativa posterior, la cual es una etapa distinta del procedimiento de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.