Las visitas domiciliarias deben practicarse en el domicilio legal de las personas físicas o morales, conforme al artículo 16 constitucional, independientemente de que la autoridad señale un diverso domicilio en la orden de visita.
El artículo 16 constitucional establece que las visitas domiciliarias deben realizarse en el domicilio legal de las personas físicas o morales. Si bien la orden de visita puede señalar un domicilio distinto, la diligencia será válida si se lleva a cabo en el domicilio legal y se entiende directamente con la persona investigada o su representante legal. Esto garantiza el derecho fundamental de los gobernados a que la visita se practique en el lugar correcto.
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