El copropietario de un bien responde de las deudas contraídas en proporción a su parte alícuota, conforme a lo dispuesto por el artículo 938 del Código Civil para el Distrito Federal.
El presente caso aborda la figura de la copropiedad y la responsabilidad de los copropietarios frente a las deudas. Se establece que, en virtud de la naturaleza pro indiviso de la copropiedad, cada copropietario solo está obligado a responder por las deudas en proporción a su porcentaje de propiedad. Esto se deriva de la interpretación del artículo 938 del Código Civil para el Distrito Federal, que define la copropiedad y la proporcionalidad de las partes.
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