La caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados de oficio, opera cuando transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo legal que la autoridad tenía para emitir la resolución correspondiente, sin que medie causa justificada para la dilación.
La Sala Regional en Michoacán declaró la nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, al determinar que operó la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. La autoridad no emitió y notificó la resolución dentro de los plazos legales establecidos, excediendo el término de treinta días naturales posterior a la expiración del plazo para dictar resolución, lo cual contraviene el principio de celeridad y genera incertidumbre jurídica para el gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.