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44/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El impedimento planteado contra un juzgador debe declararse infundado cuando no se acreditan elementos objetivos que demuestren la pérdida de imparcialidad, y se impone multa al promovente si la recusación se formuló con el propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento.

Expediente
44/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
23 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impedimento planteado contra un juzgador debe declararse infundado cuando no se acreditan elementos objetivos que demuestren la pérdida de imparcialidad, y se impone multa al promovente si la recusación se formuló con el propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un impedimento planteado contra una Ministra, determinando que no existían elementos objetivos que demostraran una pérdida de imparcialidad. Al declarar infundado el impedimento, la Corte impuso una multa al promovente, al considerar que la recusación se formuló con el propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.