El impedimento planteado contra un juzgador debe declararse infundado cuando no se acreditan elementos objetivos que demuestren la pérdida de imparcialidad, y se impone multa al promovente si la recusación se formuló con el propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un impedimento planteado contra una Ministra, determinando que no existían elementos objetivos que demostraran una pérdida de imparcialidad. Al declarar infundado el impedimento, la Corte impuso una multa al promovente, al considerar que la recusación se formuló con el propósito de entorpecer o dilatar el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Amparo.
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