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288/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida y declarar la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada, pues la autoridad inconforme no combate las consideraciones de la sala, en las que sostuvo que la autoridad demandada no demostró que la pensión de la actora se haya incrementado debidamente. Por otro lado, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, definió a través de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), que la actualización de las diferencias resultantes del incremento de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se debe efectuar de forma mensual y no anual.

Expediente
288/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida y declarar la nulidad, para efectos, de la resolución administrativa impugnada, pues la autoridad inconforme no combate las consideraciones de la sala, en las que sostuvo que la autoridad demandada no demostró que la pensión de la actora se haya incrementado debidamente. Por otro lado, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, definió a través de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), que la actualización de las diferencias resultantes del incremento de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se debe efectuar de forma mensual y no anual.

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