La excepción de incompetencia por materia es infundada cuando la Comisión Federal de Electricidad, aun con las reformas constitucionales recientes, celebra contratos de suministro de energía eléctrica con particulares, pues dichos actos, al derivar de una relación contractual y no de una potestad pública unilateral, se rigen por el derecho privado y mercantil, siendo competente el juez de distrito para conocer de la controversia.
El Tribunal Colegiado de Apelación determinó que la excepción de incompetencia por materia planteada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) es infundada. La CFE argumentó que, tras la reforma constitucional de octubre de 2024, sus actos son de naturaleza administrativa y deben ser conocidos por la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, el tribunal consideró que, si bien la reforma busca preservar la autosuficiencia energética y el servicio público, la CFE aún puede celebrar contratos de suministro con particulares que, por su naturaleza bilateral y contractual, se rigen por el derecho privado y mercantil. Por lo tanto, el juez de distrito es competente para conocer de la controversia.
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