El Tribunal Fiscal de la Federación tiene la facultad, no la obligación, de designar como perito tercero a una institución de crédito con departamento de fideicomiso para la valuación de inmuebles, pudiendo ejercer dicha potestad de preferencia según su conveniencia.
La fracción tercera del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación faculta al Tribunal Fiscal de la Federación para nombrar un perito tercero en la valuación de inmuebles. El texto aclara que esta designación no es obligatoria, sino una facultad que se ejerce de preferencia, permitiendo al tribunal decidir libremente según la conveniencia de cada caso, sin estar limitado a instituciones de crédito con departamento de fideicomiso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.