La concesión unilateral de pensiones por jubilación por parte de un Congreso local, con cargo al presupuesto del Poder Judicial de la misma entidad, transgrede el principio de división de poderes y la autonomía en la gestión presupuestal de dicho Poder Judicial.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del decreto legislativo que concedió una pensión por jubilación vitalicia a una ex magistrada, con cargo al presupuesto del Poder Judicial. La Corte determinó que el Congreso local, al otorgar unilateralmente dicha pensión y disponer de los recursos del Poder Judicial sin su intervención, vulneró la autonomía presupuestal y el principio de división de poderes, declarando la invalidez parcial del decreto en el aspecto impugnado.
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