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SJF · Tesis

La multa impuesta por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal por incumplimiento a requerimientos de información o documentación durante una visita domiciliaria debe fundarse en la fracción VII del artículo 16 del abrogado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y no en la fracción XXII del mismo precepto, en virtud de que la norma especial prevalece sobre la general, lo cual garantiza la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa impuesta por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal por incumplimiento a requerimientos de información o documentación durante una visita domiciliaria debe fundarse en la fracción VII del artículo 16 del abrogado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y no en la fracción XXII del mismo precepto, en virtud de que la norma especial prevalece sobre la general, lo cual garantiza la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El presente caso analiza la correcta fundamentación de una multa impuesta por incumplimiento a requerimientos de información durante una visita domiciliaria. Se establece que la multa debe basarse en la fracción VII del artículo 16 del abrogado Reglamento Interior del SAT, que regula específicamente esta situación, en lugar de la fracción XXII, que es de carácter general. Lo anterior, en aplicación del principio de que la norma especial prevalece sobre la general, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.