La multa impuesta por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal por incumplimiento a requerimientos de información o documentación durante una visita domiciliaria debe fundarse en la fracción VII del artículo 16 del abrogado Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y no en la fracción XXII del mismo precepto, en virtud de que la norma especial prevalece sobre la general, lo cual garantiza la seguridad jurídica del gobernado.
El presente caso analiza la correcta fundamentación de una multa impuesta por incumplimiento a requerimientos de información durante una visita domiciliaria. Se establece que la multa debe basarse en la fracción VII del artículo 16 del abrogado Reglamento Interior del SAT, que regula específicamente esta situación, en lugar de la fracción XXII, que es de carácter general. Lo anterior, en aplicación del principio de que la norma especial prevalece sobre la general, garantizando así la seguridad jurídica del contribuyente.
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