La usura en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria debe evaluarse utilizando el Costo Anual Total (CAT) de créditos hipotecarios, y no el de tarjetas de crédito, debido a la presencia de una garantía real que mitiga el riesgo para el acreedor.
La contradicción de criterios se centró en determinar el referente financiero adecuado para evaluar la usura en contratos de mutuo con garantía hipotecaria. El Primer Tribunal Colegiado consideró que el CAT de créditos hipotecarios era el más apropiado, dado que la garantía real reduce el riesgo. Por el contrario, el Tercer Tribunal Colegiado argumentó que el CAT de tarjetas de crédito era el pertinente, al asemejar el mutuo a un crédito quirografario. El Pleno de Circuito resolvió que el CAT de créditos hipotecarios es el referente correcto, al existir una garantía real que distingue este tipo de contrato de los créditos de tarjeta de crédito.
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