La información confidencial de las partes, como su denominación social o nombre comercial y el de su representante legal, debe suprimirse de las versiones públicas de las sentencias, en observancia a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Pleno de Sala determinó que la información confidencial de las partes, incluyendo su denominación social, nombre comercial y el de su representante legal, debe ser suprimida de las versiones públicas de las sentencias. Esta medida se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 115 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen la protección de datos de carácter confidencial.
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