La condena al pago de costas en juicios donde se dirimen derechos de menores e incapaces es improcedente si no obtienen sentencia favorable, en aras de proteger su interés superior.
El presente criterio establece la improcedencia de la condena al pago de costas en juicios que involucren derechos de menores e incapaces, aun cuando no obtengan un resultado favorable. Se fundamenta en la interpretación conforme del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, a la luz del principio del interés superior de la niñez y adolescencia consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Federal y en tratados internacionales. El objetivo es proteger a este grupo vulnerable, aplicando el criterio de compensación en lugar de la teoría del vencimiento.
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