El artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece un límite temporal de diez años consecutivos para solicitar la devolución del impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores, siendo 2017 el último ejercicio base para considerar dicha recuperación.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece un plazo de diez años para solicitar la devolución del impuesto al activo. El Pleno Regional determinó que sí existe dicho límite temporal, considerando 2017 como el último ejercicio base para la recuperación, y que la mecánica de devolución opera en un 10% anual. Se consideró que interpretar lo contrario rompería la simetría del régimen de beneficio fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.