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2990/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La garantía de acceso a la justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la obligación de resolver las controversias planteadas dentro de los plazos y términos legales, de manera completa, imparcial y gratuita, así como de garantizar medios de impugnación efectivos contra actos que afecten derechos fundamentales.

Expediente
2990/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
13 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de acceso a la justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la obligación de resolver las controversias planteadas dentro de los plazos y términos legales, de manera completa, imparcial y gratuita, así como de garantizar medios de impugnación efectivos contra actos que afecten derechos fundamentales.

Resumen

El quejoso impugna la inconstitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, argumentando que restringen el derecho de las víctimas a acceder a la justicia de manera plena y a no ser revictimizadas. Se analizan las tesis jurisprudenciales sobre la garantía de tutela jurisdiccional y el acceso a la impartición de justicia, destacando la obligación de las autoridades de resolver de forma pronta, completa, imparcial y gratuita, y de establecer medios de impugnación efectivos.

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