La identificación del servidor público que levanta una boleta de infracción debe cumplir con los requisitos legales para garantizar la seguridad jurídica del particular, incluyendo el nombre y cargo de quien expidió la credencial.
La Sala Regional en Guanajuato II del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción impuesta por un elemento de la Guardia Nacional. La decisión se basó en que el elemento no se identificó debidamente, omitiendo señalar el nombre y cargo de quien expidió su credencial, lo cual contraviene el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo tanto, se consideró que la autoridad no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento.
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