La competencia de las autoridades fiscales se presume legal cuando se fundamenta en las disposiciones normativas que otorgan las facultades y la circunscripción territorial, sin que sea indispensable la cita de la competencia por grado si no existe jerarquía o subordinación entre los órganos actuantes.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal actuó de manera competente al emitir la resolución impugnada. Se analizó la causal de improcedencia planteada por la autoridad, la cual fue desestimada al considerar que la parte actora sí formuló conceptos de impugnación y que el principio de litis abierta permite controvertir tanto la resolución recurrida como la resolución determinante. Respecto a los conceptos de impugnación sobre la competencia, se concluyó que las facultades de la autoridad se encuentran debidamente fundadas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento Interior, tanto en materia como en territorio, y que no es necesaria la cita de la competencia por grado cuando no existe jerarquía entre los órganos actuantes.
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