La notificación del procedimiento administrativo de ejecución debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, y no en las oficinas de las autoridades fiscales, para cumplir con el propósito de requerir el pago y posibilitar el embargo de bienes.
El presente fallo establece que la notificación del procedimiento administrativo de ejecución debe efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Esto se debe a que el objetivo de dicha diligencia es no solo informar al deudor, sino también requerir el pago y, en su caso, embargar bienes. Realizar la notificación en las oficinas fiscales impediría al contribuyente cumplir con estas obligaciones o señalar bienes para embargo, desvirtuando el propósito de la ley.
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