Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Son ineficaces los conceptos de violación formulados por los quejosos, ya que aun cuando la autoridad responsable no emitió razonamiento alguno respecto de las testimoniales que ofrecieron los trabajadores, con las que pretendieron acreditar que los operarios fueron despedidos, lo cierto es que al haber alcanzado pleno valor probatorio los escritos de renuncia de los accionantes, resultaba innecesario que la Junta se pronunciara en torno a ellas; además, aun cuando la responsable soslayó su valoración, las alegaciones contenidas en esos testimonios, son insuficientes para garantizar veracidad del despido al que aluden los accionantes, conforme a las consideraciones que se comparten.
Igualmente ineficaz se estima el diverso motivo de disenso en el que se expresó que la responsable no valoró correctamente las pruebas documentales ofrecidas bajo el número 11, particularmente las identificadas con los incisos N) y O), con lo cual, consideraron, se acreditaba la subsistencia de la relación laboral que mantenía uno de los trabajadores con la demandada de manera posterior a la fecha indicada en el escrito de renuncia; así se considera, dado que de acuerdo a los razonamientos que se exponen, esas documentales, no son idóneas para acreditar ese extremo, lo que torna irrelevante la omisión en que incurrió la responsable al no haberse pronunciado en forma expresa acerca de éstas, pues aun cuando las hubiera valorado, ello no tendría el alcance de variar la determinación a la que se arribó en el laudo combatido.
Expediente
340/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Aureliano Varona Aguirre
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Son ineficaces los conceptos de violación formulados por los quejosos, ya que aun cuando la autoridad responsable no emitió razonamiento alguno respecto de las testimoniales que ofrecieron los trabajadores, con las que pretendieron acreditar que los operarios fueron despedidos, lo cierto es que al haber alcanzado pleno valor probatorio los escritos de renuncia de los accionantes, resultaba innecesario que la Junta se pronunciara en torno a ellas; además, aun cuando la responsable soslayó su valoración, las alegaciones contenidas en esos testimonios, son insuficientes para garantizar veracidad del despido al que aluden los accionantes, conforme a las consideraciones que se comparten.
Igualmente ineficaz se estima el diverso motivo de disenso en el que se expresó que la responsable no valoró correctamente las pruebas documentales ofrecidas bajo el número 11, particularmente las identificadas con los incisos N) y O), con lo cual, consideraron, se acreditaba la subsistencia de la relación laboral que mantenía uno de los trabajadores con la demandada de manera posterior a la fecha indicada en el escrito de renuncia; así se considera, dado que de acuerdo a los razonamientos que se exponen, esas documentales, no son idóneas para acreditar ese extremo, lo que torna irrelevante la omisión en que incurrió la responsable al no haberse pronunciado en forma expresa acerca de éstas, pues aun cuando las hubiera valorado, ello no tendría el alcance de variar la determinación a la que se arribó en el laudo combatido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.