La facultad de la autoridad aduanera de solicitar documentación en copia simple, en el marco de un procedimiento de verificación de origen por cuestionario, es indispensable para la eficacia de dicho procedimiento, pues permite corroborar las respuestas proporcionadas y evita la necesidad de una visita domiciliaria inmediata.
El caso aborda la suficiencia de la documentación en copia simple proporcionada por las quejosas en un procedimiento de verificación de origen por cuestionario, bajo el principio de buena fe. Se discute si la autoridad puede solicitar registros contables en copia simple conforme al TLCAN y si, ante dudas, debe cerrar el procedimiento de cuestionario para iniciar una visita. La Corte considera que la facultad de requerir copia simple es esencial para la verificación y que el procedimiento de cuestionario, sin esta facultad, sería inútil e impráctico, haciendo necesaria una visita posterior.
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