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112/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

Cualquier Lavado, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Jorge Nakid García, demandó la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída en el recurso de inconformidad presentado el ocho de enero de dos mil veinticuatro ante la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, interpuesto en contra del oficio número CGRF/GSF-2023/02/00080003 de doce de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por la Gerente Senior de Fiscalización de dicho Instituto, a través del cual determinó a la actora un crédito fiscal en cantidad total de $7,821,563.27. Previa substanciación del juicio en todas sus etapas, el tres de junio de dos mil veinticinco, el Pleno de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pronunció la sentencia correspondiente (fojas 975 a 1034), en la que resolvieron: I. LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PLANTEADAS POR LAS AUTORIDADES ENJUICIADAS RESULTARON INFUNDADAS, POR LO CUAL NO ES DE SOBRESEERSE EL PRESENTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II. SE CONFIGURÓ LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA CONTROVERTIDA. III. LA PROMOVENTE ACREDITÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA; IV. SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA NEGATIVA FICTA CONTROVERTIDA, ASÍ COMO DE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO CGRF/GSF-2023/02/00080003 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2023. V. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES". (Foja 1034). Esa es la materia del presente recurso. El proyecto propone desechar el medio de defensa porque de la sentencia recurrida se advierte que la sala del conocimiento declaró la nulidad por tratase de una determinación que se emitió dentro de un procedimiento caduco, lo anterior en términos de lo dispuesto por los arábigos 51, fracción IV, y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ello, es evidente que no se satisface el supuesto de excepcionalidad previsto en el dispositivo legal 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para hacer procedente el recurso; pues en la sentencia que se recurre no se resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo; ni se emitió pronunciamiento de fondo en el que se haya declarado un derecho o se dejara de exigir el cumplimiento de una obligación. Respetuosamente.

Expediente
112/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Alfredo Aragón Jiménez Castro
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Cualquier Lavado, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Jorge Nakid García, demandó la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída en el recurso de inconformidad presentado el ocho de enero de dos mil veinticuatro ante la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, interpuesto en contra del oficio número CGRF/GSF-2023/02/00080003 de doce de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por la Gerente Senior de Fiscalización de dicho Instituto, a través del cual determinó a la actora un crédito fiscal en cantidad total de $7,821,563.27. Previa substanciación del juicio en todas sus etapas, el tres de junio de dos mil veinticinco, el Pleno de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pronunció la sentencia correspondiente (fojas 975 a 1034), en la que resolvieron: I. LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PLANTEADAS POR LAS AUTORIDADES ENJUICIADAS RESULTARON INFUNDADAS, POR LO CUAL NO ES DE SOBRESEERSE EL PRESENTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II. SE CONFIGURÓ LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA CONTROVERTIDA. III. LA PROMOVENTE ACREDITÓ LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA; IV. SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA NEGATIVA FICTA CONTROVERTIDA, ASÍ COMO DE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO CGRF/GSF-2023/02/00080003 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2023. V. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES". (Foja 1034). Esa es la materia del presente recurso. El proyecto propone desechar el medio de defensa porque de la sentencia recurrida se advierte que la sala del conocimiento declaró la nulidad por tratase de una determinación que se emitió dentro de un procedimiento caduco, lo anterior en términos de lo dispuesto por los arábigos 51, fracción IV, y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y por ello, es evidente que no se satisface el supuesto de excepcionalidad previsto en el dispositivo legal 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para hacer procedente el recurso; pues en la sentencia que se recurre no se resolvió respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo; ni se emitió pronunciamiento de fondo en el que se haya declarado un derecho o se dejara de exigir el cumplimiento de una obligación. Respetuosamente.

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