La invalidez de porciones normativas de diversas Leyes de Ingresos municipales de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2025 se declara cuando estas contravienen los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y proporcionalidad, al delegar indebidamente facultades de determinación de cuotas o al establecer cobros que no respetan dichos principios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios de San Lucas Tecopilco, San Juan Huactzinco, Nanacamilpa de Mariano Arista y Santa Catarina Ayometla, para el ejercicio fiscal 2025. La invalidez se fundamenta en la transgresión a los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria, al prever cobros por servicios de agua potable y alcantarillado sin la debida certeza o al delegar indebidamente facultades de determinación de cuotas a autoridades administrativas.
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