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318/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

La persona moral promovió juicio contencioso impugnando la resolución que resolvió el recurso de revocación y dejó sin efectos la resolución determinante del crédito fiscal, para efecto de que la autoridad fiscalizadora analizara las pruebas ofrecidas para acreditar que cierta cantidad no estaba afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado, porque se trata de la prestación del servicio de transporte público. La sentencia recurrida es la pronunciada por la sala en la declaró la nulidad del acto originalmente recurrido, únicamente en la parte en que la autoridad consideró el valor de actos y actividades por la cantidad de $1,536,013.32 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRECE PESOS 32/100 M.N.), como afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado y en la parte que determinó la multa, efectúe el cálculo correcto de esta, tomando en cuenta las contribuciones pagadas. Se propone estimar que los agravios hechos valer son infundados en parte e inoperantes en otra. Son infundados, toda vez que contrario a lo argumentado por la autoridad recurrente, la persona moral sí aportó pruebas para acreditar que la cantidad a la que hizo referencia no está afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado, sino que está exenta. Diversos agravios son inoperantes, en atención a que no combaten los razonamientos expuestos por la sala con base en los cuales analizó y otorgó valor probatorio a las pruebas y declaró la nulidad. Otros agravios son inoperantes por novedosos, toda vez que no se hicieron valer en la contestación de la demanda y, por ende, no formaron parte de la litis en el juicio contencioso, por lo que no pueden ser analizados ahora en el recurso de revisión. Atento a lo anterior, se propone confirmar la sentencia recurrida y declarar la nulidad en los términos precisados por la sala regional

Expediente
318/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Amílcar Asael Estrada Sánchez
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La persona moral promovió juicio contencioso impugnando la resolución que resolvió el recurso de revocación y dejó sin efectos la resolución determinante del crédito fiscal, para efecto de que la autoridad fiscalizadora analizara las pruebas ofrecidas para acreditar que cierta cantidad no estaba afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado, porque se trata de la prestación del servicio de transporte público. La sentencia recurrida es la pronunciada por la sala en la declaró la nulidad del acto originalmente recurrido, únicamente en la parte en que la autoridad consideró el valor de actos y actividades por la cantidad de $1,536,013.32 (UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRECE PESOS 32/100 M.N.), como afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado y en la parte que determinó la multa, efectúe el cálculo correcto de esta, tomando en cuenta las contribuciones pagadas. Se propone estimar que los agravios hechos valer son infundados en parte e inoperantes en otra. Son infundados, toda vez que contrario a lo argumentado por la autoridad recurrente, la persona moral sí aportó pruebas para acreditar que la cantidad a la que hizo referencia no está afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado, sino que está exenta. Diversos agravios son inoperantes, en atención a que no combaten los razonamientos expuestos por la sala con base en los cuales analizó y otorgó valor probatorio a las pruebas y declaró la nulidad. Otros agravios son inoperantes por novedosos, toda vez que no se hicieron valer en la contestación de la demanda y, por ende, no formaron parte de la litis en el juicio contencioso, por lo que no pueden ser analizados ahora en el recurso de revisión. Atento a lo anterior, se propone confirmar la sentencia recurrida y declarar la nulidad en los términos precisados por la sala regional

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