Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Se revoca la sentencia recurrida, conforme al artículo 46-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, procede la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos o informes solicitados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así el escrito de la contribuyente mediante el cual solicita prórroga para cumplir con un requerimiento, no implica que haya cumplido el requerimiento y por ende se actualiza la suspensión del plazo.
Expediente
73/2011
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Luis García Sedas
Fecha
10 ago 2011
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se revoca la sentencia recurrida, conforme al artículo 46-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, procede la suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos o informes solicitados para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así el escrito de la contribuyente mediante el cual solicita prórroga para cumplir con un requerimiento, no implica que haya cumplido el requerimiento y por ende se actualiza la suspensión del plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.