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7/2018ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La multa por el registro extemporáneo de un nacimiento contraviene el derecho humano a la identidad y a la gratuidad del registro, al constituir un obstáculo económico que desincentiva el cumplimiento de la obligación de inscribir el nacimiento.

Expediente
7/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa por el registro extemporáneo de un nacimiento contraviene el derecho humano a la identidad y a la gratuidad del registro, al constituir un obstáculo económico que desincentiva el cumplimiento de la obligación de inscribir el nacimiento.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 62, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Jalisco, por establecer una multa para el registro extemporáneo de nacimientos. La Suprema Corte determinó que dicha multa es inconstitucional porque contraviene el derecho a la identidad y la gratuidad del registro, consagrados en el artículo 4o. constitucional. La Corte enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar el registro universal, gratuito y oportuno de los nacimientos, y que cualquier cobro o sanción económica por registro extemporáneo obstaculiza este derecho fundamental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.