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SJF · Tesis

El mobiliario que un contribuyente otorga en comodato a sus clientes para fomentar el consumo de sus productos no integra su activo fijo, al no cumplir con los requisitos de ser utilizado directamente por el contribuyente ni tener como fin primordial su uso en las actividades de este.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El mobiliario que un contribuyente otorga en comodato a sus clientes para fomentar el consumo de sus productos no integra su activo fijo, al no cumplir con los requisitos de ser utilizado directamente por el contribuyente ni tener como fin primordial su uso en las actividades de este.

Resumen

Se establece que el mobiliario otorgado en comodato a clientes para incentivar la venta de productos no se considera activo fijo del contribuyente. Esto se debe a que dicho mobiliario no es utilizado directamente por el contribuyente en sus actividades, sino por sus clientes, y su propósito principal es fomentar el consumo y no el uso directo por parte del comodante. Por lo tanto, no cumple con las características esenciales del activo fijo definidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.