La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su aspecto adjetivo, resulta aplicable de manera complementaria al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco para resolver conflictos laborales, y no a la inversa.
La contradicción de criterios se centró en determinar la legislación aplicable para resolver conflictos laborales entre el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y sus trabajadores. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios es aplicable de forma complementaria a la Ley Orgánica del Poder Judicial local, especialmente en aspectos no regulados o deficientemente regulados por esta última, como la caducidad de instancia. Por otro lado, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios debe aplicarse tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, de manera principal. El Pleno Regional determinó que el criterio del Segundo Tribunal Colegiado es el que debe prevalecer, al considerar que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece un procedimiento especial, y la ley burocrática local actúa de forma supletoria y complementaria.
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