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103/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El uso del espacio público no puede ser sancionado como infracción contra la seguridad ciudadana si se realiza sin autorización previa, pues ello constituye una restricción indebida a las libertades de expresión y reunión.

Expediente
103/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El uso del espacio público no puede ser sancionado como infracción contra la seguridad ciudadana si se realiza sin autorización previa, pues ello constituye una restricción indebida a las libertades de expresión y reunión.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 14, apartado A, fracción XVI, de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, que sancionaba el uso del espacio público sin autorización. La Corte determinó que esta disposición vulnera los derechos de libertad de expresión y reunión, al establecer una exigencia de autorización previa que funciona como censura indirecta y limita la participación ciudadana en el espacio público, el cual es esencial para la deliberación democrática. Por lo tanto, se declaró la invalidez del precepto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.