El crédito fiscal debe constar en un documento público debidamente fundado y motivado, con firma auténtica de la autoridad, pues la copia facsimilar carece de valor si no se acompaña de la firma original del documento.
La presente revisión fiscal aborda la validez de los cobros fiscales. Se establece que, en conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, todo acto de molestia en la propiedad o posesión debe provenir de una autoridad competente y estar debidamente fundado y motivado. Por lo tanto, un cobro fiscal, para ser considerado un mandamiento válido, debe estar contenido en un documento público con firma auténtica de la autoridad. Una copia facsimilar sin la firma original del documento carece de valor probatorio, ya que no cumple con los requisitos de un mandamiento debidamente fundado y motivado.
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