La procedencia de la restitución internacional de menores, al ser favorable al adherente, deja sin materia el amparo adhesivo promovido en contra de la sentencia de alzada que confirmó dicha restitución.
El amparo adhesivo se declaró sin materia al subsistir el acto reclamado, el cual era favorable al adherente. El acto reclamado consistía en la restitución internacional de menores, declarada procedente por el tribunal de alzada, lo que significaba que el amparo adhesivo promovido por una de las partes era improcedente en virtud de que el resultado del juicio principal le era favorable.
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