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181/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión concedida en una controversia constitucional no provoca que el incidente de suspensión en un juicio de amparo, promovido contra el mismo acto, quede sin materia, pues ambos medios de control constitucional tienen objetos de tutela y partes distintas.

Expediente
181/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión concedida en una controversia constitucional no provoca que el incidente de suspensión en un juicio de amparo, promovido contra el mismo acto, quede sin materia, pues ambos medios de control constitucional tienen objetos de tutela y partes distintas.

Resumen

La presente contradicción de criterios analiza si la suspensión otorgada en una controversia constitucional respecto de un acto, provoca que el incidente de suspensión en un juicio de amparo, promovido contra el mismo acto, quede sin materia. Los Tribunales Colegiados contendientes adoptaron posturas opuestas. El Pleno Regional determinó que la controversia constitucional y el juicio de amparo son medios de control constitucional distintos, con objetos de tutela y partes diferentes. Por lo tanto, la suspensión concedida en una no afecta la materia de la suspensión solicitada en la otra, ya que no se actualizan los supuestos del artículo 145 de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.