La suspensión concedida en una controversia constitucional no provoca que el incidente de suspensión en un juicio de amparo, promovido contra el mismo acto, quede sin materia, pues ambos medios de control constitucional tienen objetos de tutela y partes distintas.
La presente contradicción de criterios analiza si la suspensión otorgada en una controversia constitucional respecto de un acto, provoca que el incidente de suspensión en un juicio de amparo, promovido contra el mismo acto, quede sin materia. Los Tribunales Colegiados contendientes adoptaron posturas opuestas. El Pleno Regional determinó que la controversia constitucional y el juicio de amparo son medios de control constitucional distintos, con objetos de tutela y partes diferentes. Por lo tanto, la suspensión concedida en una no afecta la materia de la suspensión solicitada en la otra, ya que no se actualizan los supuestos del artículo 145 de la Ley de Amparo.
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