Los cobros por la expedición de copias certificadas de documentos que no se relacionan con el derecho de acceso a la información pública, así como los cobros por la reproducción de información pública solicitada en términos de la Ley de Transparencia, deben ser proporcionales al costo real del servicio y no generar lucro para el Estado, a fin de respetar los principios de proporcionalidad tributaria y gratuidad en el acceso a la información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala que establecían cobros por la reproducción de información y por la certificación de documentos. La Suprema Corte analizó si estos cobros violaban el derecho de acceso a la información y el principio de proporcionalidad tributaria. El Tribunal determinó que los cobros por certificación de documentos no relacionados con el acceso a la información debían ser proporcionales al costo real del servicio y no generar lucro, y que los cobros por reproducción de información pública debían respetar el principio de gratuidad, siendo justificados solo por los costos de materiales y entrega.
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