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96/2011ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La procedencia de la compensación en divorcios por voluntad unilateral, cuando existe desacuerdo entre las partes sobre el convenio, debe resolverse en la vía incidental, y el Juez debe ordenar su apertura para garantizar la continuidad del procedimiento.

Expediente
96/2011
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de la compensación en divorcios por voluntad unilateral, cuando existe desacuerdo entre las partes sobre el convenio, debe resolverse en la vía incidental, y el Juez debe ordenar su apertura para garantizar la continuidad del procedimiento.

Resumen

En un divorcio por voluntad unilateral, la quejosa impugnó la sentencia que declaró la disolución del vínculo matrimonial sin pronunciarse sobre la compensación solicitada. El tribunal determinó que, si bien la compensación debe resolverse en la vía incidental ante la falta de acuerdo, el Juez debió ordenar de oficio la apertura de los incidentes correspondientes para garantizar la continuidad del procedimiento y la resolución integral de la litis, incluyendo la situación de los hijos y los bienes. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la responsable reitere la disolución del vínculo y ordene la apertura de los incidentes respectivos.

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