El derecho al honor, en su dimensión objetiva, protege la reputación y el buen nombre de una persona frente a la sociedad, mientras que en su dimensión subjetiva, protege la propia estimación o autoestima.
El caso aborda la protección del derecho al honor, distinguiendo entre su dimensión objetiva (reputación social) y subjetiva (autoestima). Se analiza si la publicación de una nota periodística, que informaba sobre un proceso penal en curso contra el quejoso por presunto fraude, vulneró su derecho al honor. Las instancias inferiores determinaron que la nota periodística fue veraz y objetiva, basada en constancias de un proceso penal, y que no existió intención dolosa de dañar al quejoso, por lo que se negó la indemnización por daño moral. El amparo directo cuestiona estas determinaciones, argumentando que la publicación prejuzgó al quejoso y que la información no era veraz ni se basó en fuentes legítimas, afectando su honor y reputación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.