La orden de visita domiciliaria debe precisar inequívocamente el lugar en que habrá de efectuarse, como garantía de seguridad jurídica del gobernado.
El artículo 16 constitucional y el 43 del Código Fiscal de la Federación exigen que la orden de visita domiciliaria señale el lugar donde se realizará. Dado que la inviolabilidad del domicilio es una garantía individual y la visita una molestia excepcional, es imperativo que la orden especifique con claridad el domicilio, permitiendo al contribuyente preparar su defensa y desvirtuar posibles irregularidades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.