El primer artículo transitorio del decreto de subcontratación laboral no contraviene la Constitución, pues la diferencia en las fechas de entrada en vigor para gobernados y autoridades ya no produce efectos jurídicos al estar vigentes todas las disposiciones para ambos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 81/2023, determinando que el primer artículo transitorio del decreto de subcontratación laboral, que establecía fechas de entrada en vigor diferenciadas para gobernados y autoridades, ya no contraviene la Constitución. La Sala determinó que, al encontrarse actualmente vigentes todas las disposiciones del decreto tanto para particulares como para el sector público, la diferencia temporal en la entrada en vigor ha dejado de surtir efectos jurídicos y, por lo tanto, el amparo respecto a este punto se sobresee por improcedencia.
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